Sujeto sin capacidad operativa
Solicitud de revisión SSCO: requisitos y cómo presentarla sin errores
Cómo presentar la solicitud de revisión SSCO en 30 días hábiles: canal, datos de cada comprobante y errores que dejan comprobantes por no presentados.
Lo esencial
- Puedes presentar la solicitud de revisión SSCO si tu proveedor fue publicado como sujeto sin capacidad operativa, dentro de los primeros treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación (se cuentan desde el día hábil siguiente) (art. 10.1 del D.L. 1532 y art. 6 de la R.S. 302-2024/SUNAT).
- Presentas una solicitud por cada SSCO, en un Centro de Servicios al Contribuyente o por la Mesa de Partes Virtual, con el asunto «Solicitud de revisión-Decreto Legislativo N.° 1532».
- Por cada comprobante debes consignar todos los datos que exige el art. 6 de la R.S. 302-2024/SUNAT. Si falta uno, la solicitud se tiene por no presentada respecto de ese comprobante.
- Si la solicitud está completa, abre una fiscalización parcial que termina en una resolución de determinación.
Índice del artículo
Qué es la solicitud de revisión y para qué sirve
Es la vía para probar que tus compras fueron reales
Cuando SUNAT publica a tu proveedor como SSCO, sus comprobantes emitidos hasta el día de la publicación no permiten el crédito fiscal del IGV ni el costo o gasto del Impuesto a la Renta, salvo que solicites su revisión (art. 9.1 del D.L. 1532). La solicitud abre una fiscalización parcial en la que puedes acreditar que esas operaciones fueron reales.
Tus opciones, en qué hacer si compraste a un proveedor SSCO.
Antes de presentarla: ¿ya tienes una fiscalización en curso?
Si, cuando la atribución del proveedor quedó firme, ya tenías una fiscalización definitiva o parcial no electrónica en trámite por esos periodos, el crédito o el gasto se discute en esa fiscalización (art. 9.2 del D.L. 1532). Lo vemos en proveedor SSCO con fiscalización en trámite.
Plazo: 30 días hábiles siguientes a la publicación
Son treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación, desde el día hábil siguiente. Cómo contarlos: guía sobre el plazo de la solicitud de revisión.
Quién la presenta y por qué canal
Tú o tu representante legal acreditado en el RUC
La solicitud la presenta el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. Verifica que figure en tu ficha RUC.
Centro de Servicios al Contribuyente o Mesa de Partes Virtual
Puedes presentarla de forma presencial en un Centro de Servicios al Contribuyente o por la Mesa de Partes Virtual de SUNAT (art. 6 de la R.S. 302-2024/SUNAT; la Mesa de Partes Virtual se creó con la R.S. 077-2020/SUNAT). En ambos casos usa el asunto exacto: «Solicitud de revisión-Decreto Legislativo N.° 1532».
Guarda la constancia de presentación: es tu prueba de que lo hiciste dentro del plazo.
Los datos obligatorios, comprobante por comprobante
El art. 6 de la R.S. 302-2024/SUNAT fija qué debe contener la solicitud.
Tus datos y los del SSCO
- a) Tu número de RUC y tus apellidos y nombres o tu denominación o razón social, según corresponda.
- b) El número de RUC y los apellidos y nombres o la denominación o razón social, según corresponda, del SSCO.
Por cada comprobante
c) Por cada comprobante de pago o documento complementario debes indicar:
- Denominación del comprobante.
- Serie y/o número correlativo.
- Fecha de emisión (art. 6.c.iii de la R.S. 302-2024/SUNAT).
- Moneda en la que se emitió.
- Valor de venta.
- IGV, de corresponder.
Puedes incluir los comprobantes emitidos desde el 20/03/2022 hasta el día de la publicación.
Periodo de anotación en el Registro de Compras
d) Indica el periodo en que anotaste cada comprobante en tu Registro de Compras u otro registro. Si alguno no se anotó, dilo de forma expresa; no dejes el campo en blanco.
Checklist por comprobante
| Dato | ¿Completo? |
|---|---|
| Denominación del comprobante | ☐ |
| Serie y/o número correlativo | ☐ |
| Fecha de emisión | ☐ |
| Moneda en la que se emitió | ☐ |
| Valor de venta | ☐ |
| IGV (de corresponder) | ☐ |
| Periodo de anotación (o «no anotado») | ☐ |
Errores frecuentes que dejan comprobantes fuera
Omitir un dato o un comprobante
Si falta un dato de un comprobante, la solicitud se tiene por no presentada respecto de ese comprobante; los demás siguen su curso. Un comprobante que olvidas listar tampoco entra en la revisión.
Cuidado con los datos generales: la norma condiciona el inicio de la fiscalización a que consignes toda la información. La R.S. solo prevé expresamente el «no presentado» por comprobante; por eso, que un error en tus datos o en los del SSCO pueda comprometer toda la solicitud es una inferencia, no texto de la norma. Revísalo y, si aún estás en plazo, presenta una nueva solicitud completa (la norma no regula la subsanación; es una medida de prudencia).
Mezclar varios SSCO en una sola solicitud
La norma exige una solicitud por cada SSCO.
Presentar fuera de plazo
Si dejas pasar los 30 días hábiles, pierdes esta vía. RIESGO: salvo el supuesto de fiscalización en trámite del art. 9.2, sin la revisión, en una fiscalización posterior el reparo no admite prueba en contrario (art. 11.1.a del D.L. 1532), y reclamarlo exige pagar o afianzar la deuda vinculada (art. 11.2). Ver qué pasa si no pediste la revisión.
Qué pasa después: la fiscalización parcial
Si la solicitud está completa, SUNAT inicia una fiscalización parcial que termina en una resolución de determinación. Ahí se evalúa la prueba de cada operación.
RIESGO: en esa fiscalización SUNAT puede evaluar otros aspectos de los tributos y periodos involucrados en la solicitud (art. 10.2 del D.L. 1532). Antes de presentar, revisa que el resto de esos periodos esté en orden.
Ejemplo práctico
Tu empresa compró insumos a un proveedor publicado como SSCO. Tienes 12 facturas de 2023 y 2024. Preparas una sola solicitud para ese proveedor, con el asunto exacto, y una tabla con los siete datos de cada factura. Dos facturas nunca se anotaron: lo indicas expresamente. Presentas por la Mesa de Partes Virtual dentro del plazo y guardas la constancia.
No lo hagas solo
Un dato omitido puede dejar fuera un comprobante, y la fiscalización puede abrir otros frentes. Es una tarea delicada que conviene no hacer sin apoyo.
Te recomendamos apoyarte en nuestros asesores, con el respaldo de PRIVE CONSULTORES ASOCIADOS S.A.C.: pueden revisar tu caso y los plazos que ya están corriendo.
Si quieres, nuestros asesores pueden evaluar tu caso; no podemos garantizar el resultado, depende de la prueba de cada operación. Escríbenos por WhatsApp o desde nuestra página de defensa para adquirentes SSCO.
Contenido elaborado por Capacidad Operativa, con respaldo de PRIVE CONSULTORES ASOCIADOS S.A.C. (RUC 20538272176). Información general que no reemplaza la evaluación de tu caso. Más sobre el tema en Sujeto sin capacidad operativa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar una sola solicitud para varios proveedores SSCO?
No. Debes presentar una solicitud por cada SSCO.
¿Qué pasa si me olvido un dato de una factura?
La solicitud se tiene por no presentada respecto de esa factura; las demás siguen su curso.
¿Debo adjuntar las pruebas con la solicitud?
El art. 6 de la R.S. 302-2024/SUNAT no lo exige: la solicitud abre una fiscalización parcial que termina en una resolución de determinación, y ahí se requiere la prueba. Por prudencia, no por obligación, adjunta la prueba clave y ten lista la demás. RIESGO: si reclamas esa resolución, la prueba que SUNAT pidió y no presentaste no se admite (art. 141 del Código Tributario), salvo que pruebes que la omisión no se generó por tu causa, o que pagues el monto reclamado vinculado a esas pruebas, actualizado, o presentes carta fianza por ese monto. No aplica si no se determinó importe a pagar. Más en el artículo sobre pruebas en la revisión.
¿La revisión puede traerme otros reparos?
Sí, es un RIESGO: en la fiscalización parcial SUNAT puede evaluar otros aspectos de los tributos y periodos involucrados en la solicitud (art. 10.2 del D.L. 1532).
¿Desde cuándo cuento los 30 días?
Desde el día hábil siguiente a la publicación del proveedor como SSCO. El detalle está en la guía sobre el plazo de la solicitud de revisión.
¿Y si el requerimiento SSCO me lo hicieron a mí?
Esa es otra situación: revisa cómo desvirtuar el requerimiento SSCO.
¿Recibiste un requerimiento o una resolución de SUNAT?
Revisamos tu caso con reserva y te decimos qué plazos corren. Si eres cliente nuevo, tu primera asesoría es gratuita.
Ve también: Defensa del sujeto sin capacidad operativa
Este contenido es informativo y no sustituye la evaluación de tu caso. Normas revisadas a la fecha de actualización; contrasta siempre con el texto vigente en SPIJ.